miércoles, 12 de septiembre de 2012

LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/137.pdf


EJEMPLOS DE LOS ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE LA EDUCACIÓN

1-° Las escuelas e instituciones tienen las mismas disposiciones de enseñanza.

2-° Todas las personas deben y pueden tener acceso a la educación para que tengan las mismas oportunidades.

3-° El estado debe dar educación a toda la población que requiera de estudiar dependiendo el lugar donde se encuentre.

4-°Tanto los niños como los jóvenes tienen derecho de adquirir conocimientos en una escuela.

5-° Ninguna escuela puede imponer ninguna religión a ningún niño.

6-° Todo niño tiene derecho a una educación gratuita, las donaciones que se obtengan para beneficio de la escuela.

7-° La educación que imparte el Estado, municipios o particulares deben de desarrollar todas sus facultades del ser humano y fomentar el amor a la patria como hacer que adquieran la capacidad de aprender, analizar y reflexionar.

8-° Cada persona recibirá educación no importando si es hombre o mujer, niña o niño sin prejuicios, atendiendo sus problemas y acrecentando sus conocimientos.

9-° El Estado dará apoyo a las instituciones educativas, sean de educación básica o superior para fortalecer la educación.

10-° El educando debe recibir una educación la cual le permita trabajar en donde aplique sus conocimientos.

11-° Cada Estado o Municipio tiene sus autoridades educativas que son ser supervisadas por la Secretaria de Educación Publica.

12-° La autoridad educativa federal es la que programa los planes de estudio, las fechas de los ciclos escolares y la que revisa los libros de texo.

13-° Corresponde cada autoridad educativa de cada lugar de educación tanto a niños que inician en la escuela como a los adultos que se preparan para ser maestros.

14-° Cada niño debe aprender mediante la investigación técnica y científica como artísticamente y culturalmente.

15-° Cada escuela podrá ser apoyada por el gobierno o municipio donde se encuentre con equipo para dar mantenimiento a estas mismas.

16-° Toda persona que quiera ser maestro de educación básica su formación se dará en el Distrito Federal por la secretaria.

17-° Los maestros a cargo de escuelas tanto federales como locales intercambiaran opiniones para poder hacer que el sistema educativo funcione mejor.

18-° Todas las escuelas que dependan de la Secretaria no tendrán validez oficial en sus certificados, diplomas, títulos, pero tendrán que estar en coordinación con la Secretaria.

19-° Cada autoridad educativa municipal deberá hacer llegar los libros de texto y demás material  a cada escuela oportunamente.

20-° Cada maestro podrá actualizarse, capacitarse para obtener mas conocimientos tomando una maestría y doctorado.

21-° Si el maestro se capacita en educación indígena, como no tiene licenciatura, tendrá que participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa para que pueda certificar su lenguaje indígena que corresponda a su español.

22-° Cada autoridad depende el cargo que tenga, ayudara a sus compañeros maestros hacer trámites y así ellos pueden dar más horas de clase.

23-° Cada escuela que se establezca quedara a cargo de la dirección administrativa de la autoridad educativa local, siempre y cuando estas escuelas tengan un número mayor a 20 educandos.

24-° Cada maestro para poder obtener su titulo deberá prestar servicio social.



  





No hay comentarios:

Publicar un comentario